|
ABREA - Associação Brasileira dos Expostos ao Amianto |
Eternit S.A. es declarar culpable por haber expuesto a sus trabajadores, durante sus contratos laborales, al manejo y exposición al asbesto
El
26 de Agosto del 2004. despacho d ela 18ava Sala Civil de la Comarca
de Sao Paulo. Tópico final de la sentencia de fojas 1004/1027. “ De acuerdo a
la expuesto, Juzgo Parcialmente Procedente la acción, para declarar culpable a
Eternit S.A. por haber expuesto a sus trabajadores, durante sus contratos
laborales, al manejo y exposición al asbesto, y por tanto se lo condena a:
1)
A
pagar una indemnización de vitalicia mensual a partir de la aparición de la
enfermedad relacionada con el asbesto, en un monto de 0,5 salario mínimo
vigente, por enfermedad de Clase I; salario mínimo vigente, por enfermedad
clase II; 2 salarios mínimos vigentes, por enfermedad clase II; 3 salarios mínimos
vigentes por enfermedad tipo IV; y 4 salarios mínimos vigentes, por enfermedad
clase V, valores actualizados a las fechas de pago, debiendo pagar las
prestaciones vencidas de una sola vez, con una tasa por moras de 0,5 mensual, a
contar de esta publicación ;
2)
El
pago de las indemnizaciones por daños morales a los trabajadores y ex
trabajadores, que comprobadamente demuestren ser portadores de enfermedades
relacionadas con el manejo o la exposición al asbesto, con un pago de 50
salarios mínimos para enfermedades de clase I; a 100 salarios mínimos para
enfermedades clase II; a 150 salarios mínimos para enfermedades clase III; a
200 salarios mínimos para enfermedades clase IV y 300 salarios para
enfermedades clase V; , a valores a
la época de pago y con una tasa de interés de 0,5% mensual por mora, a partir
de la fecha de esta publicación;
3)
Al
cumplimiento de la obligación de hacer los pagos, consistente la inscripción
de los ex trabajadores y trabajadores expuestos, en un plan de salud , y
mantener los pagos de aquellos que ya tuvieran planes,
en un plazo de 30 días a contar de esta condena, so pena de R$1.000,00
de multa diaria por incumplimiento.
4)
El
cumplimiento de la obligación de hacer un catastro completo de aquellos que están
en tratamiento o necesiten someterse a un
tratamiento;
5)
Declarar
los términos iniciales el plazo prescripcional de la fecha en que cada
beneficiario (trabajador o ex trabajador), tenía conciencia inequívoca de que
era portador de una enfermedad relacionada al asbesto.
Condena por tanto, al incumbente al pago de los costos procesales y a los
honorarios de los abogados, que fijo en R$10.000, valor as er cancelado al Fondo
de los Intereses Difusos y
Colectivos, P.R.I.
preparo?: R$20.411,06