VISTO el Expediente 2002- 1332/04-1 del registro del
Ministerio de Salud y Ambiente, y
CONSIDERANDO:Que es necesario implementar acciones para incrementar
la información de la comunidad sobre los riesgos derivados de la
exposición al Asbesto y promover una mejor percepción y comprensión de
problemas asociados
Que se ha propuesto la Declaración de un día dedicado a recordar
anualmente la importancia que el tema representa - en términos de
prevención- para la Salud.
Que nuestro país cuenta con antecedentes de peso en la toma de
decisiones relacionadas con la regulación de todos los tipos de asbesto
y se ha manifestado en Foros Internacionales como país promotor de su
prohibición a nivel mundial.
Que a pesar de las normas de prohibición vigentes, la presencia de
asbesto instalado como componente de las construcciones implica una
continuidad de la exposición de personas durante décadas por venir y la
consecuente aparición de enfermedades relacionadas.
Que en consecuencia es indispensable mantener en el tiempo un nivel
de Información sostenida que mantenga el alerta comunitario y favorezca
la persistencia de la información circulante.
Que esta Declaración constituye un paso previo a la incorporación del
tema en las Efemérides de Salud y habilitará acciones de información y
comunicación de riesgos, mejorando el conocimiento de la comunidad sobre
las posibles medidas de prevención y control.
Que la propuesta ha sido reforzada a través del apoyo recibido desde
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y de otras
naciones que consideran que el proyecto suma esfuerzos en el camino de
limitar riesgos evitables de enfermar y morir por esta causa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y
Ambiente ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º.- Declárese cada día 1 de Octubre de cada año como "DÍA
NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ASBESTO"
Articulo 2º.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección Nacional
de Registro Oficial. Cumplido, archívese. - KIRCHNER. - Gines M.
González García
DECRETO Nº 1444/05
Boletín Oficial Nº 30.789 - viernes 25 de noviembre de 2005
Pagina 6/7
|