Mucho se ha hablado en los medios nacionales sobre la
seguridad del crisotilo brasilero por quedar retenido por
mucho menos tiempo en el tejido pulmonar que los asbestos
de la familia anfiboles. La poderosa máquina de propaganda
de la industria del asbesto, para asegurar la “inocuidad”
de su producto, transformó este concepto en su gran arma
discursiva.
Crisotilo no persiste en pulmón?
Estudios in vivo, como los de Bernstein et al.,, sobre
la llamada biopersistencia del crisotilo brasilero de 1,3
a 2,4 días en el pulmón, han sido exhaustivamente citados,
como si esto garantizase la completa seguridad de su
utilización y no causase ningún daño a los seres humanos.
El Dr. David Egilman de la Universidad americana de Brown,
con mucha propiedad, contesta a esta nueva “verdad
científica”, fruto de la inversión de la industria del
asbesto en investigaciones que permitan prolongar la
exploración, la comercialización y el uso de la fibra
cancerígena, especialmente en los países en desarrollo,
donde no hay mecanismos legales que la prohíban o los
mismos son insuficientes.
Acumulación en la pleura
Entre estas consideraciones, muy bien fundamentadas en
estudios promovidos por las mas respetadas instituciones
de investigación y renombrados científicos sin conflictos
de intereses, el Dr. Egilman cita que “Los estudios de
Bernstein se concentraron en el pulmón en vez de
investigar el crisotilo en la pleura, donde ocurre el
mesotelioma.
Crisotilo causa cáncer
No hay dudas sobre la capacidad del crisotilo para
inducir el cáncer. La llamada limpieza (clearance) del
crisotilo de los pulmones es irrelevante porque la mayoría
de las fibras no son expelidas del cuerpo, pero si
quebradas en proporciones ínfimas, que no desaparecen y
que no pueden ser vistas por los medios tradicionales de
análisis. Parte de estas fibras migran y se acumulan en la
pleura, provocando el cáncer.
Estudios han demostrado que el crisotilo es biopersistente
en la pleura y que ocurre la fagocitosis de las fibras que
llevan a alteraciones neoplásicas, después de algunas
horas de exposición”.
Otro punto muy explotado para sustentar la hipótesis de
Bernstein es la Directiva 97/69/CE de la Comisión de la
Comunidad Europea. En una reciente publicación de la
revista de los docentes de la Universidad de São Paulo, el
médico de la empresa Eternit S. A., Milton do Nascimento,
menciona que “La Comunidad Europea no considera como
carcinogénicas las fibras cuya biopersistencia por
inhalación sea inferior a 10 días”, (sic). La referida
Directiva establece parámetros para análisis de
carcinogenicidad solamente para las FMA (Fibras Minerales
Artificiales) y no se puede aplicar, por lo tanto, al
asbesto.
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Los amiantófilos
A la manipulación de las informaciones por el bien
pagado lobby del asbesto, los llamados amiantófilos, suma
también la distorsión de citas de instituciones
respetables como la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) y de la OMS (Organización Mundial de la Salud),
mencionándolas siempre en sus manifestaciones.
Recientemente, en otra revista, muy bien conceptuada, y
dirigida a los jueces de trabajo, otro lobbysta publicó un
artículo en el que afirma que “Tanto la Organización
Mundial de la Salud (Criterio de Salud 203), como la
Organización Internacional del Trabajo (Convención 162),
recomiendan los cuidados a tener en la manipulación del
mineral, sin hacer alusión a restricciones en su uso
industrial”, (sic).
Las organizaciones internacionales
La verdad, tanto la OMS como la OIT en recientes
posicionamientos dejaron claro, respectivamente, “que
todos los tipos de asbesto causan asbestosis, mesotelioma
y cáncer de pulmón; que no hay ningún límite seguro de
exposición; que existen substitutos mas seguros; que el
control de la exposición de los trabajadores y usuarios de
productos conteniendo asbesto es extremadamente difícil y
que la reducción de los riesgos del asbesto es muy costosa
y difícil de ponerse en práctica de manera completamente
segura” y que “100.000 muertes al año son causadas por el
asbesto, en todo el mundo; que la eliminación en el futuro
del uso de todas las formas de asbesto y la identificación
de los procedimientos de gestión adecuados para la
eliminación del asbesto, ya existente, constituyen los
medios mas eficaces para proteger a los trabajadores
expuestos a este material y prevenir las enfermedades y
muertes que puede causar; que la Convención 162 de 1986 no
debe ser usada para justificar o respaldar la continuación
del uso del asbesto”.
Infelizmente, estas citas tan elocuentes y acertadas son
difíciles de contraponer para nosotros, pues la contra
propaganda no es siempre bien recibida por la sociedad y
el poderío económico de la industria del asbesto es un
hecho concreto y todavía muy presente en el Brasil.
Hacia la prohibición mundial de asbesto
Para finalizar, nos gustaría dejar clara nuestra
posición de apoyo incondicional al “Llamado para una
Prohibición Internacional del Asbesto” del Collegium
Ramazzini, que afirma que: “Los riesgos por exposición al
asbesto no son aceptables en naciones desarrolladas, ni en
aquellas de industrialización reciente. Además de esto,
existe disponibilidad de sustitutos mas seguros y
apropiados. Una prohibición mundial inmediata de la
producción y uso del asbesto es desde hace mucho tiempo
esperada, completamente justificada y absolutamente
necesaria.”
A PROHIBIR
PRODUCCIÓN Y USO DE ASBESTO
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